Com base nas informações apresentadas no texto acima, indique qual o valor correspondente


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aberta; animaes vivos, exceptuando-se as abelhas encerradas em caixas especialmente construidas para este fim, e os demais objectos cuja admissão não está auctorizada pelas leis e regulamentos aduaneiros de quaesquer dos dous paizes.

(6) Artigos explosivos ou inflammaveis, e, em geral, todos aquelles cujo transporte apresente perigo.

2. É igualmente prohibido incluir nas encommendas, salvo o caso de registro com declaração de valor, moedas, objectos de ouro e prata e outros artigos de valor.

3. No caso em que se tenha dado curso a uma encommenda infringindo alguma destas disposições, a administração de destino procederá da maneira e forma prescriptas em sua legislação e regulamentos internos.

4. Cada administração proporcionará á outra uma lista dos artigos cuja entrada seja prohibida em seu paiz; mas a infracção das disposições sobre esta materia, não comprometterá em nenhuma occasião a responsabilidade dellas perante as autoridades policiaes ou aduaneiras ou perante os remettentes de encommendas.

1. Em caso de perda, subtracção ou avaria de uma encommenda e salvo caso de força maior, o remettente, ou, a seu pedido, o destinatario terá direito a uma indemnização equivalente ao valor real da perda, da subtracção ou da avaria, excepto quando o prejuizo tenha sido occasionado por culpa ou negligencia do remettente, ou provenha da natureza do objecto.

A dita indemnização não poderá exceder, respeito ás encommendas ordinarias, de vintecinco francos, e quanto ás com valor declarado, da importancia deste valor.

O remettente de uma encommenda perdida ou cujo conteúdo tenha sido completamente destruido durante sua permanencia no correio, tem direito, além da indemnização, á restituição das despezas de expedição.

Em todo caso, o direito de seguro ficará a beneficio das administrações postaes.

2. A obrigação de pagar a indemnização competirá á administração de que depender o correio remettente.

Esta administração tem o direito de avisar a administração responsavel, é dizer, aquella em cujo territorio tiver tido lugar a perda, subtracção ou avaria.

3. Até prova em contrario, a responsabilidade pertencerá á administração que, tendo recebido o objecto sem fazer observação, não puder provar nem a entrega ao destinatario, nem a transmissio regular á administração seguinte.

O pagamento de indemnizacio pela administração expedidora deverá


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dor fôr insufficiente para cobrir as despezas de reexpedição que lhe incumben, a differença será juntada á somma inscripta a seu favor na guia da repartição de permuta remettente. A causa da rectificação será communicada á dita repartição por meio de um boletim de verificação.

3. As encommendas postaes que forem reexpedidas por causa de mudança de residencia dos destinatarios, a paizes com os quaes Chile ou o Reino Unido tenham estabelecido este serviço, serão gravadas, por conta dos destinatarios, pelo correio que as entregue, com um porte equivalente á quota que corresponda a este ultimo correio, ao reexpedidor e a cada um dos correios intermediarios.

4. O correio reexpedidor abonará sua quota consignando-a na guia ao correio intermediario ou ao do novo destino.

5. Quando o porte de uma encommenda que tiver de ser reexpedida fôr pago no momento da reexpedição, este objecto será tratado como enviado directamente do paiz reexpedidor ao de destino e será entregue sem cargo ao destinatario.

6. Os remettentes de encommendas que não tiverem podido entregal-as, deverão ser consultados acerca do que deve fazer-se com ellas.

7. Si, consultado o correio remettente de uma encommenda acerca do

que deve fazer-se com ella, não subministrar os dados necessarios dentro dos seis mezes seguintes á data em que se fez a consulta, a encommenda será devolvida á repartição de origem.

8. Sem embargo, os objectos sujeitos á deterioração ou á decomposição, podem ser vendidos immediatamente, sem aviso previo e sem formalidade legal, a beneficio de quem corresponda. Dar-se-há conta da venda.

O producto da venda será destinado em primeiro lugar para cobrir as despezas de conducção da encommenda, e o saldo que resulte será transmittido ao correio de origem para ser entregue ao remettente.

Em caso de ser impossivel, por qualquer causa, a venda dos objectos avariados, ou sem valor algum, serão destruidos ou ficarão em poder das auctoridades aduaneiras.

9. As encommendas que tiverem de ser devolvidas ao correio de origem, serão inscriptas na guia com a menção "Rebut" (não podem ser entregues) na columna de observações e serão tratadas e gravadas como as que se reexpeçam por causa de mudança de residencia dos destinatarios.

10. As encommendas enviadas a destinatarios que se tenham dirigido a um paiz que não tenha estabelecido o serviço de encommendas com o Chile e o Reino Unido, serão tratadas como as que não podem ser entregues, a menos que o correio do primeiro destino se encontre em situação de fazer-as chegar ao logar do novo destino.

11. Os direitos aduaneiros correspondentes ás encommendas que tiverem de ser devolvidas ao paiz de origem ou ser reexpedidas a outro paiz, devem ser cancellados pelo correio do destino primitivo, seja o Chile seja o Reino Unido.


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FABRICAÇÃO DE MOEDAS EM 1903. O relatorio annual do Director da Repartição da Casa da Moeda dos Estados Unidos diz que as casas de moeda de Philadelphia, Nova Orleans e São Francisco estavam em funccionamento durante o anno, e que o numero de moedas cunhadas foi maior que em qualquer anno anterior, sommando 205,872,482. A urgente necessidade que havia nos Estados Unidos e nas Philippinas de moedas menores, fez com que a fabricação de moedas de ouro se reduziu a $45,721,733, e a existencia de ouro em barra nas casas de moeda augmentou de $12+,083,823 a $157,511,571. A existencia de ouro do paiz teve um augmento durante o anno de $57,157,149.

Da quantidade de prata em barra que se comprou, de conformidade com o disposto na lei de 14 de Julho de 1890, para ser cunhada em dollars, 33,218,712 onças finas estavam em mão no principio do anno, e 17,502,938 onças finas no fim do anno.

O total dos depositos de ouro em barra feitos nas diversas officinas das casas de moeda durante o anno, foram no valor total de $127,004,413. O valor das barras de ouro que sahiram das casas de moeda durante o anno foi de $13,776,286, dos quaes $22,559,854 representam o valor do ouro retirado para exportação e $21,316,432 para uso em manufacturas. O valor das barras de ouro que os retinadores particulares venderam a fabricantes durante o anno foi de $3,391,406, toda essa somma, com excepção de só $683,768, representando ouro velho. O valor total das moedas de ouro dos Estados Cnidos fundidas durante o anno foi calculado pelo Director em $3,500,000. A importancia do

ouro novo em barras e ouro em moedas que se usaram nas manufacturas . do paiz durante o anno foi estimada em $23,005, 298, a maior que se tem registrado na historia do paiz.

As importações de ouro feitas durante o exercicio de 1903 foram por valor de $14,982,027, vindas em sua maior parte de Canadá, Mexico, Australia, França e Grà Bretanha. As exportações de ouro mesmo periodo foram na importancia de $47,090,595. Dessa quantia $23,890,986 representam o valor do ouro em barras das casas de moeda, enviado para França e Allemanha; $2,274,156, ouro em barras refinado em estabelecimentos particulares, com destino ao Japão; $10,700,855, moedas de ouro nacionaes, enviadas para a America do Sul; $5,817,239, moedas de ouro nacionaes, enviadas para o Canadá, e o restante em barras e moedas de ouro, com diversos destinos. As importações de prata realizadas durante o anno foram no valor de $24,163,491, ao passo que as exportações de prata attingiu a $14,250,259.

As receitas das casas de moeda dos Estados Unidos durante o anno, incluindo as taxas arrecadadas pela cunhagem de prata e moedas menores, foram de $8,698,510, e as despezas montaram a $1,801,187, o que mostra um excesso das receitas sobre as despezas de $6,897,323.


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toneladas, chegando a 8,867 toneladas em 1897, e diminuindo a 8,473 toneladas em 1898; em 1899 foi de 6,345 toneladas, sendo de 9,906 toneladas em 1900, de 10,656 toneladas em 1901 e de 9,169 toneladas em 1902.

A producção de chumbo no Sudeste do Estado de Missouri e no districto Joplin-Galena no Sudoeste de Missouri e Kansas augmentou consideravelmente. Neste ultimo districto as officinas Lerage não estiveram em funccionamento durante o anno de 1902, mas um novo estabelecimento de fundição foi installado em Galena, Estado de Kansas, pela C. V. Petraeus Smelting and Mining Company. A Granby Company augmentou sua producção consideravelmente em 1902. rações das companhias de fundição Markle, Desloge e Federal foram augmentadas. A producção das companhias Central Mine, La Motte e Picher ficou estacionaria.

A producção do districto Joplin-Galena, porém, não egualou á de 1901. Calcula-se em 31,625 toneladas o minerio extrahido em 1902, comparadas com 35,177 toneladas em 1901. Não se pode dar a quantidade exacta de chumbo obtida deste minerio, porqueuma parte consideravel delle está convertida em pigmento. As companhias de fundição da localidade, porém, produziram em 1902, 18,628 toneladas de chumbo em linguados, contra 15,464 toneladas em 1901.

O enorme augmento na producção de chumbo no Estado de Missouri deve-se ao rapido desenvolvimento das minas do Sudeste de Missouri, uma parte dos minerios sendo fundida em officinas locaes. No anno de 1902, a St. Joseph Lead Company, as Desloge, Central e La Motte Mining Companies produziram 41,192 toneladas de chumbo, comparadas com 35,132 toneladas em 1901. A cidade de St. Louis tornou-se um centro para a fundição de chumbo.

Quasi o total do chumbo produzido no Estado de Idaho provem do districto de Cour d'Alene, que é por muito o districto mais productivo

é dos Estados Unidos. A quantidade de minerio extrahida neste districto em 1902 foi de 877,407 toneladas, no valor de $8,125,043, contribuindo para este a mina Empire State, com 262,509 toneladas; a mina Morning, com 209,852 toneladas; a Standard, com 155,525 toneladas; a Mammoth, com 74,994 toneladas e a Bunker Hill e Sullivan, com 34,109 toneladas. O minerio deste districto dá por termo medio 10

( por cento de chumbo e sete onças de prata.

A producção de chumbo no Estado de Colorado foi menor em 1902 que em annos anteriores, sendo calculada em 20,000 toneladas.

A producção de chumbo do Estado de Utah augmentou. A DalyWest Mining Company produziu em 1902 minerio contendo 14,300 toneladas de chumbo, 2,851 onças de ouro, 3,245,460 onças de prata e 1,034,880 libras de cobre. O minerio deu na média, por tonelada, 35 por cento de chumbo, 50 onças de prata e de $2 a $3 de ouro.

Segundo estatisticas organizadas pela Secção de Estatistica do


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Da tabella supra ver-se-há que os Estados Unidos occupam o primeiro lugar. Em 1902, as fabricas de seda norte-americanas tomaram a terçeira parte da producção total de seda do mundo.

As diversas fabricas de seda consumiram 53,416,000 libras de seda em 1902, comparadas com 49,097,400 libras em 1901. Desta quantidade, a Italia tomou 24,625,876 libras e a França, 20,882,441 libras.

Os casulos suppridos ás filatures francezas em 1902, pesaram 18,174,200 libras contra 18,094,780 libras em 1901.

O anno de 1902 viu um augmento progressivo e constante nos preços de seda crúa. Essa alta de preço deve-se em parte á comparativa escassez de seda, sendo a quantidade de seda nos mercados menor em 1902 que em 1901, dando em resultado um augmento de cerca de 10 por cento nos preços pagos pelos casulos, e em parte á tendencia de augmentar o material e equipamento das fabricas. A fiação á mão está gradualmente desapparecendo e os teares movidos por motores exigem maior quantidade de materia prima.

As importações de tecidos de seda na França durante o anno de 1902 importaram em £2,920,000 e as exportações em £12,400,000. exportações dessa classe são enviadas em sua maior parte para Grã Bretanha, Estados Unidos, Allemanha, Belgica e Suissa.

A producção das fabricas de seda de Lyão em 1902 foi no valor de £17,820,000.

Hoje as fabricas de seda produzem musselinas e crepes em vez dos tecidos mais finos e pesados. Esses tecidos leves fabricados no anno de 1902 avaliaram-se em £4,400,000, contra £2,480,000 em 1901.

A PRODUCÇÃO DA BORRACHA DO MUNDO EM 1902.

“ L'Industrie et commerce de caoutchouc" de 6 de Novembro 1903, contem o seguinte quadro relativo á producção da borracha do mundo em 1902.


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Maïs sacs.. 1,508, 245 Beurre ....

.boîtes.. Blé ...

.id.... 144, 372 Quebracho..... ..tonnes.. Graine de lin.

..id.... 169, 707 Quebracho, extrait de..sace.. Farine... .id.... 54, 545 | Minéraux..

.id.. Laine .balles.. 4, 022 | Boyaux

boucauts.. Peaux de mouton ...id.... 10, 766 Chevaux

.têtes.. Cuirs de bouf:

Mulets.

..id.... Secs ... .nombre..

131, 438 Suif

..pipes.. Salés.. .id....

Id

boucauts.. Cuire de cheval:

Tasajo...

..balles.. Salés.

.id.... 2,594 Moutons, gelés. ..nombre.. Secs

.id.... 17, 133 Viande en conserve .. boîtes.. Peaux de veaux .id.... 26, 270 | Langues

..id.. Crin.... balles.. 432 Foin

.. balles.. Cuirs divers.

.id.... 843 | Moutons, gelés ....quartiers.. Tourteaux de lin... sacs..

12, 868

Viande gelée... ..id.... Son.....

.id.... 118, 375 Viandes diverses

paquets.. Os et cendre d'os.... ..tonnes..

Tabac

.balles.. Cornes..

44

7,967 1,683 30, 205

13 125 560 193

246 1,859 12, 793 79, 797 4,715 1,002 29, 970 13, 877 30, 448 3, 244

460

Pendant le mois d'octobre, 1903, 9 vapeurs sont sortis du port de La Plata transportant 2,622,121 kilos de maïs et 660,000 kilos de blé.

Un vapeur est sorti du port de Bahía Blanca pendant le mois d'octobre, 1903, transportant 54,471 sacs de blé à destination du Brésil.

SAN NICOLÁS.

Pendant le mois d'october, 1903, 20 vapeurs sont sortis du port de San Nicolás transportant les marchandises suivantes, destinées aux pays ci-dessous mentionnés:

Angleterre.- Maïs, 57,300 sacs.
Belgique.- Maïs, 22,571 sacs.
Allemagne.-Maïs, 55,829 sacs.

Commandes.-Maïs, 289,543 sacs; cuirs de beufs, sacs, 10,270; peaux de moutons, 74 balles.

PRÉVISIONS DE LA RÉCOLTE DU CAFÉ POUR L'ANNÉE, 1904-8.

D'après les rapports reçus des centres de production, la récolte du café brésilien pour 1904-5 s'annonce comme très mauvaise. La


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(6) Déclaration. Elle devra être signée par l'exportateur, le chargeur ou son préposé, qui en garantira l'exactitude;

(c) Nom et nationalité du navire. Ils devront être mentionnés et aussi si le navire est à voile ou à vapeur;

(d) Point d'embarquement des marchandises. C'est celui où la marchandise sera effectivement embarquée à destination du Brésil;

(e) Port de destination de la marchandise. C'est le dernier port douanier pour lequel la marchandise aura été expédiée. d'option pour un autre port, on fera une déclaration dans ce sens, sur la facture;

(f) Valeur totale déclarée. Elle doit représenter la valeur totale de la facture, y compris le fret;

(9) Fret et dépenses. Ce sont les dépenses qu'on fera après l'achat de la marchandise;

(h) Agio de la monnaie du pays de la provenance. Quand la marchandise viendra d'un pays où la monnaie n'a pas de valeur fixe et dont le change n'est pas coté sur la place de Rio de Janeiro, il sera indispensable de marquer à l'endroit voulu de la facture l'agio sur l'or ou change à vue sur Londres.

Actuellement sont cotées sur la place de Rio de Janeiro les taxes de changes sur la Grande Bretagne, la France, l'Allemagne, les Etats-Unis de l'Amérique du Nord, le Portugal et l'Italie;

(c) Marques et numéros. Ils devront être écrits au verso de la facture, dans leurs colonnes respectives et dans l'ordre voulu;

(1) Quantité et espèces de colis. Sous ces rubriques, on mentionnera en gardant aussi l'ordre voulu, la quantité et l'espèce des colis, c'est-à-dire si ce sont des caisses, des barils, des barriques, des ballots, etc.;

(k) Spécification des marchandises. Le chargeur a la liberté de faire la description des marchandises, ou bien, conformément à la nomenclature officielle approuvée par la circulaire no. 1 du Ministère des finances du 10 juillet 1890, annexée à ce règlement, ou bien, suivant ses habitudes commerciales, en désignant la matière de chaque article séparément;

(1) Poids en kilogrammes. Dans la colonne “Poids brut des colis" on marquera leur poids total; dans la colonne “Poids net réel" on inscrira le poids de la marchandise, non compris les enveloppes extérieures et intérieures; dans la colonne "Poids brut de la marchandise," le poids de la marchandise avec envelopne laquelle est retranchée pour la perception des droits, l'enveloppe peut être une boîte en fer-blanc, sac, caisse, boîte en carton, etc., comme c'est écrit dans le tarif.

Ainsi, quand la marchandise ne paiera que pour son poids net réel, il suffira que la facture mentionne avec le poids brut (total) du ou des colis le poids réel de la marchandise séparée de toutes ses enveloppes soit externes, soit internes, qui l'accompagnent,


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“Les vins de Champagne importés sont soumis à un impôt de 30 cents par bouteille.

“Les vins rouges ou blancs importés paient, sans distinction de qualité, 2 cents par bouteille ou par litre et sont soumis aux mêmes formalités que les liqueurs: leurs récipients doivent être munis de timbres de couleur rouge. Les vins fabriqués ou mouillés dans le pays paient 25 cents par bouteille ou par litre; les verres ou les fûts les contenant sont revêtus de timbres verts. En outre, les détaillants reçoivent des fabricants ou des importateurs en même temps que les vins et les liqueurs destinés à la vente au détail un nombre de timbres égal à celui des litres contenus dans la barrique, le fût ou la damejeanne qui leur est livré.”

Dáprès un récent journal de commerce les importations pendant l'exercice écoulé, ont été de 69,727,290 kilos pour une valeur de 15,126,281 sucres, soit une augmentation d'environ 1,500,000 sucres sur l'année antérieure.

Il est à remarquer que, comme valeur des produits importés, les Etats-Unis ont pris la première place, au détriment de l'Angleterre, qui se trouve dépassée de près de 400,000 sucres, soit 1 million de francs. Les autres puissances se maintiennent à leur rang.

La concurrence commerciale, que se font ici les nations, est très vive, et la préférence va toujours à celles qui offrent au meilleur marché, alors même que la qualité sera inférieure.

L'Equateur n'a pour ainsi dire, pas de production industrielle. Il a besoin d'importer de l'étranger presque tous les articles qui sont devenus indispensables à la vie moderne.

Les droits d'entrée sont assez élevés et subissent, en outre, pour des affectations diverses une recharge ou augmentation de 100 pour cent. Ils sont calculés sur le poids brut, emballage compris.

D'autre part, les frais de transports, dans l'intérieur de la République, sont encore bien chers. Il y a, il est vrai, le chemin de fer de Guayaquil-Duran à Quito, en exploitation jusqu'à Alaussi et, assuret-on, fin mai prochain jusqu'à Guamote. Mais ce dernier point est encore à 225 kilomètres de la capitale et les marchandises, reculant devant les frais élevés du transport par la voie ferrée inachevée, continuent à suivre l'ancienne route du fleuve jusqu'à Babahoyo quittant alors la rivière, elles se dirigent sur les différentes villes de l'intérieur à dos de mulets, par des sentiers étroits, montagneux et pleins de difficultés. La charge de la mule est de 90 à 100 kilogrammes; les colis ne doivent, par conséquent, excéder le poids de 45 à 50 kilogrammes. Ils ne doivent pas être non plus, de dimensions trop volumineuses; ils ne sauraient passer dans certains défilés qui se rencontrent, presque à chaque pas, dans ces montagnes. On assure qu'une revision du tarif du chemin de fer est à l'étude, le trafic de ce dernier se bornant au transport de quelques voyageurs, au point qu'il a dû réduire à trois trains seulement par semaine le mouvement de circulation sur la partie exploitée de sa ligne. L'Etat lui-même, qui garantit le revenu, a tout intérêt à voir prendre aux marchandises la voie du chemin de fer, à l'exclusion de toute autre. Les recettes versées de ce chef à la Compagnie, diminueront d'autant le montant de la garantie à payer par l'Etat pour l'insuffisance de revenus. Celui-ci a donc un droit réel à exiger de la Compagnie qu'elle diminue ses tarifs et les rende plus abordables.


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La quantité totale des lingots d'or déposés dans les différents bureaux du service de la monnaie pendant l'année a atteint une valeur de $127,004,443. La valeur des lingots d'or employés pendant l'année par les différents bureaux de la monnaie a été de $43,776,286, dont $22,529,854 pour l'exportation et $21,216,432 pour la fabrication. La valeur des barres vendues par les raffineurs particuliers aux manufacturiers pendant l'année a été de $3,391,406. Cette somme, à l'excep

છે tion de $683,768, provenait de vieux objets.

D'après des renseignements obtenus de bonnes sources, la monnaie d'or des Etats-Unis fondue pendant l'année, est évaluée à $3,004,450 et le Directeur de la Monnaie dans son rapport l'a évaluée à la somme de $3,500,000.

La quantité totale de nouveaux lingots d'or et de monnaie d'or employés pendant l'année dans le pays pour la fabrication d'objets de toute sorte est estimée à $23,005,298, ce qui est le chiffre le plus élevé dans l'histoire du pays.

Les importations d'or pour l'année fiscale ont été de $44,982,027, provenant principalement du Canada, du Mexique, d'Australie, de France et d'Angleterre.

Les exportations totales d'or ont été de $47,090,595, sur cette quantité $23,890,986 en barres ont été expédiés en France et en Allemagne, $2,274,156 en barres provenant de raffineries particulières ont été expédiés au Japon, $10,700,855 en monnaie d'or nationale ont été expédiés dans l'Amérique du Sud, $5,847,239 en monnaie d'or nationale ont été expédiés au Canada et le reste en lingots et monnaie a été expédié dans différents pays. La valeur des importations d'argent pendant l'année a été de $24,163,491 et celle des exportations d'argent de $14,250,259.

Un total de tous les bénéfices et dépenses, y compris la prime sur l'argent et les petites pièces de monnaie, montre que le total des profits a été de $6,897,323, les recettes totales s'étant élevées à $8,698,510 et les dépenses à $1,801,187.

STATISTIQUES SUR LE COTON EN 1903. Le journal du “Board of Trade," de Providence, publie dans son numéro du mois de décembre le tableau suivant faisant ressortir les exportations de coton brut et de coton manufacturé aux Etats-Unis pour l'année 1903, comparées à celles des deux années précédentes:


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Chemins de fer.-Le chemin de fer de l'Oroya à Cerro de Pasco, grand centre minier, a déjà été mis en activité dans toute son extension (130 kilomètres). Pour la construction de cette voie, il a été nécessaire de lancer plusieurs ponts, parmi lesquels nous mentionnons, comme les principaux, celui du fleuve Yauli, qui mesure 380 pieds de longueur, et celui d'Antohuaro, de 100 pieds.

Les chemins de fer de Jiclio à Morococha et de El Carmen à Casapalca destinés au transport des minerais, et qui mesurent respectivement 5 à 14 kilometres, ont été mis à la disposition du public dans le courant de cette année.

Pour ce qui concerne la construction du chemin de Lima à Pisco, dans une extension de plus de 200 kilomètres, il vient de se former une compagnie nationale avec un capital de £500,000 pour son exploitation. Etant donnée la richesse inépuisable du sol, il est sûr que cette affaire est appelée à donner les meilleurs résultats financiers par le transport du coton, des vins, des grains et tant d'autres produits qui abondent dans les départements de Lima et Ica, qui sont ceux que cette voie traversera.

En outre, l'on fait actuellement des études et des devis pour les chemins de fer suivants: Chimbote-Rocvay, Mo-Moquegua, IrespalosHuanchaco, Cavalti-Eten, du fleuve Chuquicara à Pallasca, l'OroyaHuancayo et Ucayali, et autres qui, partant de la côte, puissent arriver jusqu'à nos grands fleuves tributaires de l'Amazonas. La plupart de ces derniers chemins de fer seront mis en construction par un puissant syndicat américain, dont les directeurs sont MM. McCUNE et HaggiN.

Le Gouvernement a autorisé également la construction de plusieurs trams électriques à double voie parmi lesquels les principaux sont ceux de Lima-Callao, Lima-Chorillos, et ceux de Cerro et Pasco, Aquitos et Picuncha-Huacho.

Les sociétés privées s'occupant des travaux d'irrigation dans tout le pays, et dont il est inutile de démontrer la vitale importance qu'ils auront pour le Pérou, ont reçu toute sorte de facilités du Gouvernement.

RÉGIME DOUANIER APPLICABLE AUX VOITURES AUTOMOBILES.

Il résulte d'une communication adressée par la Mission de Belgique à Lima que, par une loi du 30 septembre dernier, les voitures automobiles ont été déclarées libres de droits de douane à l'entrée au Pérou.


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Page. 1.-MAP OF THE WORLD, THE FIRST IN WHICH THE NAME AMERICA WAS USED TO DES. IGNATE THE WESTERN HEMISPHERE.

625 II.- PANAMA CANAL CONVENTION

631 III.-RECEPTION OF THE URUGUAYAN MINISTER BY THE UNITED STATES GOVERNMENT 641 IV.-FINAL DECISION OF THE ACRE QUESTION

612 V.-ARBITRATION TREATY BETWEEN BOLIVIA AND PERU

617 VI.-THE WORLD'S MERCHANT MARINE IN 1903

649 VII.- ARGENTINE REPUBLIC...

650 Tariff modification-Statistics for 1903—Cotton cultivation- Railways in 1903—

Port movements, November, 1903—Production of sugar, 1899–1903. VIII.--BOLIVIA

654 Patent law-Approval of various treaties-Tin production in 1903. IX.-BRAZIL..

661 Tariff changes-Manganese deposits of the Republic-Mineral resources of Ceará-

Exports, first nine months of 1903—Coffee market in December, 1903—Customs revenues in December, 1903—Customs receipts in November, 1903-Exports of rubber from Manáos in January, 1901—Exports of gold from Minas Geraes

Miscellaneous notes. X.-CHILE

670 Financial situation-Customs revenues in 1903—Miscellaneous note. XI.- COLOMBIA

670 New tariff-Postal tariff—Telegraph rules and tariff-Decree authorizing the coin

age of a million silver pesos--Law relating to leper asylums--Statistics of the

Choco region. XII.-COSTA RICA

696 Rules governing the exploitation of mother-of-pearl shell deposits-Tariff modi

fication. XIII.--CUBA

696 Changes in the customs tariff-The mining industry-Customs receipts in 1903—

Foreign trade, third quarter of 1903. XIV.-ECUADOR

705 Amendment of the customs law and tariff. XV.--GUATEMALA

706 Concessions for the completion of the Guatemala Northern Railway. XVI.-HONDURAS..

706 Report of the Minister of Foreign Affairs-Imports, second quarter of 1902-3. XVII.-MEXICO..

709 Tariff modifications Financial measure-Mining in the State of Jalisco

Renewal of the franchise law-Mining properties-Rubber culture-Foreign commerce in November, 1903—Cotton industry-Mining statistics-Concession for the construction of a railroad from Oaxaca to Tlacolula-Railways in the Republic-Sale of national lands, first six months of 1903-4-Decree granting concessions for establishing industrial enterprises Customs receipts, December, 1903— Mail service in December-Rate of exchange in March, 1901-New

concessions. XVIII.-NICARAGUA...

738 Commercial convention with France. XIX.--PARAGUAY

740 Tariff changes-Exports of animals and animal products, first nine months of

1903. XX.-PERU

741 Railway construction-Mineral wealth of the Republic-Horned cattle-Free

admission of certain articles for manufacture of machinery. XXI.-UNITED STATES..

747 Trade with Latin America-Consular trade reports-Recognition of Latin

American consular officers--Foreign commerce for January, 1901—Economic situation of the Republic-Statistics of the rubber trade during the fiscal year 1902–3—Metal and mineral production for 1903—Shipbuilding, first six months of 1903-4-Live-stock statistics for 1903—Fire loss during February, 1901-Copper

exports, calendar year 1903-Foreign commerce of the Philippine Islands, first • nine months of 1903—Statistics of the Philippine Islands-Commerce with Porto

Rico for 1903. XXII.-URUGUAY...

771 Law concerning the improvement of public highways-Port movements in

November, 1903—Customs receipts for 1903— Foreign commerce, first nine

months of 1903. XXIII.-VENEZUELA..

773 Tariff modifications, XXIV.-BOOK NOTES.

773 XXV.-LIBRARY ACCESSIONS AND FILES......

779


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LATIN-AMERICAN REPRESENTATIVES IN THE UNITED

STATES.

AMBASSADOR EXTRAORDINARY AND PLENIPOTENTIARY.

.Señor Don MANUEL DE AZPÍROZ, 1415 I street NW., Washington, D. C.

ENVOYS EXTRAORDINARY AND MINISTERS PLENIPOTENTIARY. Argentine Republic

.Señor Don Martín GARCÍA MÉROU, 1612 Twentieth street NW., Washington, D. C. Bolivia.

.Señor Don FERNANDO E. GUACHIALLA, Absent. Brazil

Mr. J. F. DE Assis-BRASIL, Absent. Chile..

Señor Don JOAQUÍN WALKER-MARTÍNEZ, 1800 N street NW., Washington, D.C. Colombia..

.Señor Don José VINCINTE CONCIA, Absent. Costa Rica..

Señor Don Joaquin BERNARDO Calvo, 1329 Eighteenth street NW., Washington, D. C. Cuba...

Señor Don GONZALO DE QUESADA, 1006 Sixteenth street NW., Washington, D. C. Dominican Republic

Señor Don Fco. LEONTE VASQUEZ, Absent. Ecuador.

Señor Don ALFREDO BAQUERIZO, Absent. Guatemala....

Señor Don ANTONIO LAZO ARRIAGA, Absent Haiti.

Mr. J. N. LÉGER, 1429 Rhode Island avenue, Washington, D. C'. Nicaragua

.Señor Don Luis F. COREA, 1704 Q street NW., Washington, D. C. Peru

Señor Don MANUEL ÁLVAREZ CALDERÓN, 1701 Massachusetts avenue, Washington, D. C. Salvador.

Señor Dr. Don RAFAEL S. LOPEZ, Absent. Uruguay

Señor Dr. Don EDUARDO ACEVEDO DIAZ, "The Normandie," Washington, D. C. Venezuela

Señor General Don José MANUEL HERNÁNDEZ, 1300 Seventeenth street, Washington, D. C.

CHARGÉS D'AFFAIRES. Bolivia

Señor Don JORGE E. ZALLES, * The Portner," Washington, D. C. Brazil

Mr. ALFREDO DE M. GOMES FERREIRA, 1411 Hopkins street, Washington, D. C. Ecuador ..

Señor Dr. SERAFIN S. WITHER, 11 Broadway, New York City. Guatemala..

.Señor Dr. Don JOAQUIN YELA, 4 Stone street, New York.

Señor Dr. Don SALVODOR CÓRDOVA, 4 Stone street, New York.

.Honorable John STEWART, 28 I street NE., Washington, D. C.

DIRECTOR OF THE INTERNATIONAL BUREAU OF THE AMERICAN REPUBLICS:

WILLIAM WOODVILLE ROCKHILL.


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UNITED STATES CONSULATES IN LATIN AMERICA,

Frequent application is made to the Bureau for the address of United States Consuls in the South and Central American Republics. Those desiring to correspond with any Consul can do so by addressing “The United States Consulate” at the point named. Letters thus addressed must be delivered to the proper person. It must be understood, however, that it is not the duty of Consuls to devote their time to private business, and that all such letters may properly be treated as personal, and any labor involved may be subject to charge therefor.

The following is a list of United States Consulates in the different Republics: ARGENTINE REPUBLIC

HONDURAS- Buenos Ayres.

Tegucigalpa. Cordoba.

Utilla. Rosario.

MEXICO— BOLIVIA

Acapulco. La Paz.

Chihuahua. BRAZILM

Ciudad Juarez. Bahia.

Ciudad Portirio Diaz, Para.

Durango. Pernambuco.

Ensenada. Rio de Janeiro.

La Paz. Santos.

Matamoros. CHILE-

Mazatlan. Antofagasta.

Mexico. Arica.

Monterey. Coquimbo.

Nogales. Iquique.

Nuevo Laredo. Valparaiso.

Progreso. COLOMBIA

Saltillo. Barranquilla.

Tampico. Bogotá.

Tuxpan. Cartagena.

Vera Cruz. Colón (Aspinwall).

NICARAGUA Medellin.

Managua. Panama.

San Juan del Norte. Costa RICA-

PARAGUAY- Puerto Limon.

Asunción. Punta Arenas.

PERU- San José.

Callao. CUBA-

SALVADOR- Cienfuegos.

San Salvador. Habana.

URUGUAY Santiago.

Colonia. DOMINICAN REPUBLIC

Montevideo. Puerto Plata.

Paysandu. Samana.

VENEZUELA- Santo Domingo.

La Guayra. ECUADOR-

Maracaibo. Guayaquil

Puerto Cabello. GUATEMALA

Guatemala. HAITI-

Cape Haitien. Port au Prince.


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Maps are in course of preparation of the Republics of Brazil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, and Salvador.

The Bureau has for distribution a limited supply of the following reports: Reports of the International American Conference of 1890. Reports of com-

mittees and discussions thereon. (Revised under the direction of the execu- tive committee by order of the conference, adopted March 7, 1890.) Vols. 1, 2, 3, and 4, cloth, 4°. Set.....

$3.00 International American Conference Reports and Recommendations. 1890. In

cludes reports of the plan of arbitration, reciprocity treaties, intercontinental railway, steamship communication, sanitary regulations, common silver coin, patents and trade-marks, weights and measures, port dues, interna- tional law, extradition treaties, international bank, memorial tablet, Colum- bian exposition- Octavo, bound in paper...

.25 Octavo, bound in half morocco.

1.00 Intercontinental Railway Reports. Report of the intercontinental railway com

mission. Washington, 1898. 7 vols., 4°, three of maps and four of text, cloth. Set.....

25.00 Message from the President of the United States, transmitting a communication from

the Secretary of State submitting the report, with accompanying papers, of the delegates of the United States to the Second International Conference of American States, held at the City of Mexico from October 22, 1901, to January 22, 1902. Washington, 1902. 243 pages. 8°. (57th Congress, 1st session, Senate Doc. No.

330.) Sent upon proper application. Message from the President of the United States, transmitting a report from the Sec

retary of State, with accompanying papers, relative to the proceedings of the Inter- national Congress for the study of the production and consumption of coffee, etc.

Washington, 1903. 312 pages. 8° (paper). (57th Congress, 2d session, Senate


Doc. No. 35.) Sent upon proper application. Transactions of the First General International Sanitary Convention of the American

Republics, held at Washington, December 2, 3, and 4, 1902, under the auspices of
the Governing Board of the International Union of the American Republics.
Washington, 1903. (57th Congress, 2d session, Senate Doc. No. 169.) (In Span-

ish and English.) Sent upon proper application. Message from the President of the United States, transmitting a report by the Secre

tary of State, with accompanying papers, relative to the proceedings of the First Customs Congress of the American Republics, held at New York in January, 1903.

Washington, 1903. 195 pages. 8° (paper). (57th Congress, 2d session, Senate


Doc. No. 180.) Sent upon proper application. Costa Rica—The land, its resources and its people. By Richard Villafranca. New

York, 1895. 139 pages, 8° (paper). Sent upon proper application. Album do Pará. (A descriptive work of the State of Pará, Brazil.) 1 vol., 4°, cloth.

Sent upon proper application. Chile at the Pan-American Exposition. Buffalo, N. Y., 1901. 252 pages, 4° (paper). A Short Description of the Republic of Chile. According to official data. With a

map and illustrations. Leipzig, 1901. 103 pages, 8o. Sent upon proper applica- tion. NOTE.-Senate documents, listed above, containing reports of the various International American Congresses, may also be obtained through members of the United States Senate and House of Repre- sentatives.

Payment is required to be made in cash, money orders, or by bank drafts on banks in New York City or Washington, D. C., payable to the order of the INTERNATIONAL BUREAU OF THE AMERICAN REPUBLICS. Individual checks on banks outside of New York or Washington, or postage stamps, can not be accepted.

JULY 1, 1903.


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argumentos, de que las frases de Waldseemüller eran sólo indicativas de un proyecto que por causas desconocidas le había sido imposible realizar. Otros, menos radicales en sus ideas, se contentaron con negar que hubiese habido nunca dos trabajos distintos, y que al decirse Descriptio tam in solido quam planono se estableció, ni hubo el ánimo de establecer, la dualidad alegada. Los más creyeron, que la obra, una ó doble, de Waldseemüller se había perdido.

Abandonada tal vez toda idea de que pudiera nunca salirse de esta situación, acontecieron recientemante dos sucesos que despertaron de nuevo, acerca de este punto, el interés de los hombres de ciencia.

Uno fué el haberse encontrado por el Profesor von WIESER en la Biblioteca de la Universidad de Munich un ejemplar de la “Cosmographiæ Introductio” de Waldseemüller, á que estaba acompañada una copia, del mapa-mundi, hecha en escala muy pequeña, y acomodada al tamaño del libro. El Profesor von WIESER dió á conocer su descubrimiento, con las observaciones que eran del caso, en el Anuario de la Sociedad Geogrática de Munich, correspondiente á 1892. El autor de la copia ó reducción de que se trata fué Enrique Glareano, cartógrafo suizo, que vivió á principios del siglo XVI, y fué por tanto contemporáneo de Waldseemüller.

El otro hecho, en cierto modo más importante aún, fué el de haberse encontrado en la Biblioteca de la Universidad de Bonn, por el Profesor A. ELTER, un ejemplar de Tolomeo, de la edición de Ulm de 1492, al que se había agregado una copia, también muy reducida, del mismo mapa de Waldseemüller hecha ignalmente por Glareano.

Esta copia tiene fecha de 1510, y explica en su título que el autor había seguido puntualmente al geógrafo de Saint Dié, “ Secutus geographum Deodatensem seu potius Vosagen sem.” El Profesor ELTER dió cuenta de su hallazgo en un trabajo publicado en Bonn, en Latín, en 1896, con el título De Henrico Glareano geographo et antiquissima forma America Commentatio.Á

pesar de estos dos hechos, siguió prevaleciendo la opinión, á que el mundo se había ya, á lo que parece, acostumbrado, de que

el

mapa atribuido á Leonardo da Vinci, de que se acompaña á este artículo por vía de ilustración, una copia en pequeña escala-lámina No. 1-y que lleva la fecha de 1513 ó 1514, fué el primero en que realmente se había usado el nombre de América para la designación del Nuevo Mundo.

Puede verse á este respecto la interesante carta dirigida por RICHARD HENRY MAJOR, Esq., F. S. A., á AUGUSTUS WOLLASTON FRANKS, y titutuda “Memoria sobre un mapamundi de Leonardo da Vinci, que está ahora en la Real colección de Windsor, y es el primero, conocido hasta ahora, en que se encuentra el nombre de América.” Se expresa en esta Memoria que ella fue leída el 26 de marzo de 1864.

Hallándose las cosas en este estado, y cuando nada se pensaba de Waldseemüller y su mapa, quiso la buena suerte del Profesor JOSEPH


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FISCHER, de Feldkirch, que á él viniese á corresponderle la completa solución del problema. Ocupado el referido Profesor en el examen de la Biblioteca del Príncipe Francisco de Waldburg-Wolfegg, en su castillo del último nombre, tuvo la singular felicidad de tropezar con un tomo de gran tamaño, sólidamente encuadernado, y protegido por cubiertas de madera, provistas de broches ó abrazaderas de latón, al estilo gótico, en el que se encontraban reunidas, formando una especie de Atlas, diversas hojas de tres mapas distintos. Uno de ellos era el original de Waldseemüller, de 1507, que tanto se había buscado, y de que tanto se había hablado, magníficamente impreso en doce hojas, y en excelente estado de conservación.

Las otras hojas corresponden a otro mapa de Waldseemüller, de 1516, conocido con el nombre de “Carta Marina," y al celeste de Stabius

у Heinfogel de 1515. Hallábase también en el volumen la representación en segmentos del globo celeste de Schöner de 1517.

Concedido graciosamente por el Príncipe el permiso de deshacer el libro para examinar mejor las hojas, y hacer de ellas una exacta reproducción fotolitógráfica, nada queda por desearse en el asunto.

Cada una de las hojas tiene 62 centímetros de ancho por 45.5 de alto, y como están dispuestas de manera que el mapa después de armado consista de tres hileras, corriendo de derecha á izquierda, de cuatro hojas cada una, el tamaño total resulta de unos 8 piés de ancho para 4 piés y 6 pulgadas de altura.

6 Una copia muy en pequeño, destinada únicamente á dar una idea general de la forma y disposición del mapa, se acompaña á este artículo como lámina No. 2.

Está trazado este mapamundi en la forma modificada de la proyección cónica de Tolomeo, con meridianos curvilíneos.

La representación que en él se hace de la porción del universo, que quince años antes había surgido de las aguas ante los ojos de Colón, es tan incompleta como había de esperarse de un trabajo ejecutado en época tan temprana; pero es sumamente admirable en todos los demás conceptos, y demostrativa en alto grado del talento, habilidad, y conocimientos del eminente cartógrafo que la delineó.

. El nombre " América” aparece escrito con letras mayúsculas y transversalmente, en la parte meridional del continente, un poco al norte del trópico de Capricornio. En el año de 1903 se ha publicado en Innsbruck, y dedicado al Prín

у cipe FRANCISCO de Waldburg zu Wolfegg-Waldsee, un magnítico volumen en folio de gran tamaño, en alemán y en inglés, que contiene el mapamundi de que se trata, en unión de la “Carta Marina" del mismo autor, y de trabajos eruditísimos acerca de este asunto. El

EI título del libro, traducido al castellano, es: “El Mapa más antiguo en que se halla el nombre de América, del año de 1507, y la Carta Marina


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concedidas á los Estados Unidos, según las provisiones de cualquiera artículo de este tratado, ni tampoco se opondrán á los derechos de tránsito por las vías públicas que pasen a través de la referida zona, ó por cualquiera de dichas tierras ó aguas, á menos que esos derechos de tránsito, ó derechos particulares, se hallen en conflicto con los derechos que aquí se les conceden á los Estados Unidos, caso en el cual los derechos de los Estados Unidos serán de mayor valor. Todos los daños que se causen á los dueños de tierras ó de propiedades particulares de cualquiera clase que sean, á causa de las concesiones que contiene este tratado, ó por causa de las obras que se efectúen por los Estados Unidos, por sus agentes ó sus empleados, ó debido á la construcción, conservación, servicio, sanidad y protección de dicho Canal, o de las obras de saneamiento y protección de que aquí se hace mérito, serán valorados y arreglados por una Comisión mixta que se nombrará por

y los Gobiernos de los Estados Unidos y de la República de Panamá, y cuyas decisiones con respecto á daños serán finales, y cuyos avalúos serán cubiertos solamente por los Estados Unidos. Ninguna parte de los trabajos del Canal ó del Ferrocarril de Panamá, ni ninguna de las obras auxiliares que á éstos se refieran, y autorizadas por los términos de este tratado, será impedida, demorada, ni estorbada, mientras estén pendientes los procedimientos para averiguar dichos daños. La apreciación de esas tierras, ó propiedades particulares, y el avalúo de los daños á ellas causados, tendrán por base el valor que tenían antes de celebrarse este tratado.

La República de Panamá concede á los Estados Unidos, dentro de los límites de las ciudades de Panamá y Colón y de sus bahías y territorios adyacentes, el derecho de adquirir por compra, ó en ejercicio del derecho de dominio eminente, las tierras, edificios, derechos de aguas ú otras propiedades necesarias y convenientes para la construcción, conservación, servicio y protección del Canal, ú otras obras de saneamiento, tales como el recogimiento y disposición de desperdicios, y la distribución de agua en las referidas ciudades de Panamá y Colón, y que á juicio de los Estados Unidos sean necesarios y convenientes para la construcción, conservación, servicio, saneamiento y protección de dicho Canal y del Ferrocarril. Todas las obras de sanidad, colección y distribución de desperdicios así como la distribución de aguas en las ciudades de Panamá y Colón se ejecutarán por los Estados Unidos y á su costo, y el Gobierno de los Estados Unidos, sus agentes y representantes tendrán autoridad para imponer y cobrar

y tarifas de agua y de alcantarillado que sean suficientes para proveer al pago de los intereses y á la amortización del capital del costo de esas obras, dentro del término de cincuenta años; y al expirar esos cincuenta años el alcantarillado y el acueducto vendrán á ser propiedad de las ciudades de Panamá y Colón, respectivamente, y el uso del agua

y será libre para los habitantes de Panamá y Colón, excepto en cuanto la contribución de agua sea necesaria para el servicio y conservación de dicho sistema de albañales y acueducto.

La República de Panamá conviene en que las ciudades de Panamá y Colón cumplirán á perpetuidad las disposiciones sanitarias de carácter preventivo, ó curativo, dictadas por los Estados Unidos, y si llega el caso de que el Gobierno de Panamá no pueda ó falte á su deber de hacer que se cumplan tales disposiciones en Panamá y Colón, la República de Panamá concede á los Estados Unidos el derecho y la autoridad de ponerlas en vigor. El mismo derecho y la misma autoridad se concede á los Estados Unidos para el mantenimiento del orden público en las ciudades de Panamá y Colón y sus territorios y bahías (puertos) adyacentes en caso de que, á juicio de los Estados Unidos, la República de

á Panamá no pueda mantenerlo.

La República de Panamá concede á los Estados Unidos todos los derechos que hoy tiene, y que más tarde pueda adquirir, sobre las propiedades de la Compañía Nueva del Canal de Panamá y la Compañía del Ferrocarril, como resultado del traspaso de soberanía de la República de Colombia á la República de Panamá sobre el Istmo de Panamá, y autoriza á la Compañía Nueva del Canal de Panamá para vender y traspasar á los Estados Unidos sus derechos, privilegios, propiedades y concesiones, como también el Ferrocarril de Panamá, y todas las acciones ó parte de las acciones de dicha Compañía; pero las tierras públicas situadas fuera de la zona descrita en el artículo II de este tratado, actualmente incluidas en las concesiones á ambas de las expresadas Compañías y que no sean necesarias para la construcción y servicio del Canal, volverán á poder de la República con excepción de aquellas propiedades que ahora pertenecen á, ó están en posesión de, dichas Compañías, en Panamá ó Colón ó en los puertos (6) terminales de éstas.

ARTÍCULO IX.

Los Estados Unidos convienen en que los puertos en ambas entradas del Canal y aguas de éstas, y la República de Panamá conviene en que las poblaciones de Panamá y Colón, sean libres en todo tiempo, de modo que en ellos no se impondrá ni cobrarán derechos de aduana (peaje), tonelaje, anclaje, faros, muelles, pilotaje ó cuarentena, ni ninguna otra contribución ó derecho sobre las naves que usen ó que pasen por el Canal, ó que pertenezcan á los Estados Unidos, ó que scan empleadas por ellos directa o indirectamente en conexión con la construcción, mantenimiento, servicio, saneamiento y protección del Canal principal ú obras auxiliares, ó sobre la carga, oficiales, tripulación ó pasajeros de ninguna de las dichas naves, excepto los derechos é impuestos que establezcan los Estados Unidos por el uso del Canal ú otras obras y excepto los derechos é impuestos que establezca la República de Panamá sobre las mercancías destinadas á ser introducidas para el consumo del resto de la República de Panamá, y sobre los buques que toquen en los puertos de Panamá y Colón y que no crucen el Canal.

El Gobierno de la República de Panamá tendrá el derecho de establecer en dichos puertos y en las ciudades de Panamá y Colón los edificios y vigilancia que crea necesarios para el cobro de derechos sobre importaciones destinadas á otras partes de Panamá y para impedir los contrabandos. Los Estados Unidos tendrán el derecho de hacer uso de las poblaciones y puertos de Panamá y Colón como lugares de anclaje,

y y para hacer reparaciones, cargar, descargar, almacenar, y trasbordar cargas, ya sean de tránsito, ó destinadas al servicio del Canal ó para otros trabajos que pertenezcan al Canal.

La República de Panamá se obliga á no imponer contribuciones de ninguna clase, ya sean nacionales, municipales ó departamentales sobre el Canal, los ferrocarriles y obras auxiliares, remolcadores, naves empleadas en el servicio del Canal, depósitos, talleres, oficinas, habitaciones para obreros, fábricas de todas clases, almacenes, muelles, maquinaria y demás obras, á sus oficiales ó empleados que se encuentren dentro de las ciudades de Panamá y Colón; y á no establecer contribuciones ó impuestos de carácter personal de ninguna clase que deban pagar los oficiales, empleados, obreros y demás individuos al servicio del Canal y ferrocarriles y obras auxiliares.

Los Estados Unidos se obligan á trasmitir los despachos oficiales del Gobierno de la República de Panamá por las líneas telegráficas y telefónicas establecidas para el Canal y usadas para negocios públicos y privados, á precios no mayores que los exigidos de los empleados al servicio de los Estados Unidos.

El Gobierno de la República de Panamá permitirá la inmigración y libre acceso á las tierras y talleres del Canal y á sus obras auxiliares de todos los empleados y obreros de cualquiera nacionalidad bajo contrato de trabajar en el Canal, ó que busquen empleo en él, ó que estén relacionados con el dicho Canal y obras auxiliares, con sus respectivas familias y todas estas personas estarán libres del servicio militar de la República de Panamá.

Bull. No. 3–0443

Los Estados Unidos podrán importar en cualquier tiempo á dicha zona y obras (tierras) auxiliares, libres de derechos de aduana, impuestos, contribuciones y gravámenes de otra clase, y sin ninguna restricción toda clase de naves, dragas, máquinas, carros, maquinarias, instrumentos, explosivos, materiales, abastos y otros artículos necesarios y convenientes para la construcción, conservación, servicio, sanidad y protección del Canal y de sus obras auxiliares, y todas las provisiones, medicinas, vestidos, abastos y otras cosas necesarias y convenientes para los oficiales, empleados, obreros y jornaleros al servicio y en el empleo de los Estados Unidos y para sus familias. Si de algunos de esos artículos se dispone y se hace uso fuera de la zona y de las tierras accesorias concedidas á los Estados Unidos y dentro del territorio de la República, quedarán sujetos á los mismos impuestos de importación ú otros derechos á que lo están iguales artículos importados bajo las leyes de la República de Panamá.

Como precio ó compensación por los derechos, poder y privilegios concedidos en esta convención por la República de Panamá á los Estados Unidos, el Gobierno de los Estados Unidos se obliga á pagar á la República de Panamá la suma de diez millones de dollars ($10,000,000) en oro amonedado de los Estados Unidos, al efectuarse el canje de la ratificación de este convenio, y también un pago anual de doscientos cincuenta mil dollars ($250,000) en la misma moneda de oro durante la vida de esta convención, principiando nueve años después de la fecha antes expresada.

Las provisiones de este artículo serán en adición á todos los demás beneficios asegurados á la República de Panamá en esta convención. Pero ninguna demora ó diferencia de opiniones respecto de este artículo, ó de otras estipulaciones de este tratado, afectará ó interrumpira la completa ejecución y efectos de esta convención en todos los demás respectos.

ARTÍCULO XV.

La Comisión mixta á que se refiere el Artículo VI se establecerá como sigue:

El Presidente de los Estados Unidos nombrará dos personas y el Presidente de la República de Panamá nombrará dos personas, y ellas procederán á dictar una decisión; pero en caso de desacuerdo de la Comisión (con motivo de estar igualmente divididas sus conclusiones), se nombrará por los dos Gobiernos un dirimente que dictará su decisión. En caso de muerte, ausencia ó incapacidad de un miembro de la Comision, ó del dirimente, ó en caso de omisión, excusa ó cesación de actuar, su puesto será llenado por nombramiento de otra persona del modo antes indicado. Todas las decisiones dictadas por la mayoría de la Comisión, ó por el dirimente, serán finales.

Los dos Gobiernos proveerán de modo adecuado por un arreglo futuro á la persecución, captura, prisión, detención y entrega en dicha zona y tierras accesorias á las autoridades de la República de Panamá de las personas acusadas de la comisión de crímenes, delitos ó faltas fuera de dicha zona, y para la persecución, captura, prisión, detención y entrega fuera de dicha zona á las autoridades de los Estados Unidos de personas acusadas de la comisión de crímenes, delitos y faltas en la zona mencionada y sus tierras accesorias.

La República de Panamá concede á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República abiertos al comercio, como lugares de refugio para todas las naves empleadas en la empresa del Canal y para todas aquellas que hallándose en las mismas circunstancias de arribada forzosa vayan destinadas á atravesar el Canal y necesiten anclar en dichos puertos. Esas naves estarán exentas de derechos de anclaje y tonelaje por parte de la República de Panamá.

El Canal, una vez construído, y las entradas á él, serán neutrales perpetuamente y estarán abiertas en los términos de la Sección I del

у artículo tercero del tratado celebrado entre los Estados Unidos y la Gran Bretaña el 18 de noviembre de 1901, y de conformidad con las estipulaciones de este tratado.

El Gobierno de la República de Panamá tendrá el derecho de trasportar por el Canal sus naves, tropas y elementos de guerra en esas naves, en todo tiempo, sin pagar derechos de ninguna clase. Esta exención se extiende al Ferrocarril auxiliar para el trasporte de las personas al servicio de la República de Panamá y de la fuerza de policía encargada de guardar el orden público fuera de la dicha zona, así como para sus equipajes, pertrechos y provisiones.

Si en virtud de algún tratado existente en relación con el territorio del Istmo de Panamá, cuyas obligaciones corresponden ó sean asumidas por la República de Panamá, existieren algunos privilegios ó concesiones en favor del Gobierno, ó de los ciudadanos y súbditos de una


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hasta un punto en la margen derecha distante nueve kilómetros en línea recta, del fuerte de Coimbra, esto es, aproximadamente en 19° 58' 05" de latitud y 14° 39' 14" de longitud Oeste del Observatorio de Río de Janeiro (57° 47' 40" Oeste de Greenwich), según el mapa de la frontera levantado por la Comisión Mixta de Límites de 1875; y continuará desde ese punto, en la margen derecha del Paraguay, por una línea geodésica que irá á encontrar otro punto á cuatro kilómetros, en el rumbo verdadero de 27° 1' 22'' Nordeste del llamado “Marco del fondo de Bahía Negra," siendo la distancia de cuatro kilómetros medida rigarosamente sobre la frontera actual, de manera que ese punto deberá estar, más o menos, en 19° 45' 36".6 de latitud y 14° 55' 10". 7 de longitud Oeste de Río de Janeiro (58°04' 12". 7 Oeste de Greenwich).

De allí, seguirá en el mismo rumbo determinado por la Comisión Mixta de 1875 basta 19° 2' de latitud, y después, para el Este, por ese paralelo hasta el arroyo Concepción, que bajará hasta su desembocadura en la margen meridional del desaguadero de la laguna de Cáceres, también llamado río Tamengos. Subirá por el desaguadero hasta el meridiano que corta la punta del Tamarinero y después para el Norte por el citado meridiano del Tamarinero hasta 18° 54' de latitud, continuando por ese paralelo para el Oeste hasta encontrar la frontera actual.

SEC. 2. Del punto de intersección del paralelo 18° 54' con la línea recta

que forma la frontera actual, seguirá por el mismo rumbo que al presente, hasta 18° 14' de latitud, y por ese paralelo irá á encontrar al Este el desaguadero de la laguna Mandioré, por el cual subirá atravesando la laguna en línea recta hasta el punto de la línea de la antigua frontera equidistante de los dos marcos actuales, y después, por esa línea antigua, hasta el marco de la margen septentrional.

SEC. 3. Del marco septentrional de la laguna Mandioré continuará en línea recta, en el mismo rumbo que al presente, hasta la latitud de 17° 49', y por este paralelo hasta el meridiano del extremo Sudeste de la laguna Gahiba. Seguirá ese meridiano hasta la laguna y atravesará esta en línea recta hasta el punto equidistante de los dos marcos actuales en la línea de la antigua frontera y después, por esta línea antigua ó actual hasta la entrada del canal Pedro Segundo, llamado recientemente río Pando.

SEC. 4. De la entrada Sud del canal Pedro Segundo ó río Pando, hasta la confluencia del Beni y del Mamoré, los límites serán los mismos determinados en el Artículo 2o del Tratado de 27 de marzo de 1867.

SEC. 5. Desde la confluencia del Beni y del Mamoré bajará la frontera por el río Madera hasta la boca del Abuná, su afluente de la margen izquierda, y subirá por el Abuná hasta la latitud de 10° 20'. De allí irá por el paralelo 10° 20' para el Oeste, hasta el río Rapirrán, y subirá por éste hasta su naciente principal.


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RECEPCIÓN OFICIAL DEL SEÑOR DOCTOR DON EDUARDO ACEVEDO DÍAZ COMO ENVIADO EXTRAORDINARIO Y MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CERCA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El 12 de febrero del corriente año de 1904 tuvo lugar la recepción oficial del Señor Doctor Don EDUARDO ACEVEDO Díaz, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay cerca del Gobierno de los Estados Unidos de América.

En la ceremonia, que fué breve y de grande cordialidad, se cambiaron los siguientes discursos:

El Doctor ACEVEDO dijo:

“SEÑOR PRESIDENTE: El Gobierno de mi país, la República Oriental del Uruguay, me ha dispensado el honor de representarlo ante el de la gran República cuyos destinos preside Vuestra Excelencia, á fin de continuar las gestiones de mi antecesor, seguro de que, esta manifestación sincera y bien inspirada de su parte, contribuirá á cimentar las hondas simpatías que existen de pueblo á pueblo, y á estrechar de un modo empeñoso sus relaciones comerciales é industriales, con real beneficio de ambos países.

“Al poner en vuestras manos los documentos que me acreditan en el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, cúmpleme trasmitir á Vuestra Excelencia los nobles votos de mi Gobierno por la prosperidad constante de la ejemplar nación que consagrado con luminosos éxitos en la historia la eficacia de las instituciones libres, y por la felicidad personal del alto magistrado que la rige."

El Señor Presidente de los Estados Unidos de América contestó lo que traducido al castellano, dice así:

“SEÑOR MINISTRO: Al recibir la carta que os acredita como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Uruguay cerca del Gobierno de los Estados Unidos, noto con satisfacción especial la seguridad que me dáis de que desea vuestro Gobierno que la misión que os está encomendada tienda á estrechar aún más los lazos de amistad jamás interrumpidos entre los dos países y aumentar sus relaciones comerciales.

“Animado como lo ha estado siempre este Gobierno del deseo de ver fortalecidas las relaciones mutuamente benéficas de la industria y del comercio entre sí y las Repúblicas hermanas de América, vuestra misión no puede menos de ser acogida con la simpatía y reciprocidad más cordiales de parte del Gobierno y funcionarios de los Estados Unidos.


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partes convienen en designar árbitro al Gobierno de la República Argentina, al de España y al de los Estados Unidos Mexicanos, para que respectivamente ejerzan el cargo, uno por impedimiento de otro y en el orden en que están nombrados.

Art. 6o. Si durante la vigencia del presente Tratado, y en los dos supuestos á que se refiere el artículo anterior ocurrieren distintos casos de arbitraje, serán sucesivamente entregados para su solución á los Gobiernos indicados en el orden que se halla establecido.

ART. 7o. El árbitro es también competente: 1°, Para determinar sobre la regularidad de su constitución, la validez del compromiso y su interpretación. 2°, Para adoptar las providencias necesarias y resolver todas las dificultades que surjan en el curso del debate. Sobre las cuestiones de carácter técnico ó cientítico que se presentaren en este, se pedirá dictamen precisamente á la Real Sociedad Geográfica de Londres, ó al Instituto Geodésico Internacional de Berlín. Y 3, Para designar la época de su funcionamiento.

ART. 8o. El árbitro fallará con estricta sujeción á las prescripciones del Derecho Internacional, y en las cuestiones de límites al principio americano del uti-possidetis de 1810, siempre que en el convenio á que se refiere el artículo 2° no se estableciere la aplicación de reglas especiales ó se autorizare al árbitro para fallar como amigable componedor.

Art. 9o. La sentencia deberá decidir definitivamente cada punto en litigio, con expresión de sus fundamentos. Será extendida en doble ejemplar y notificada á cada una de las partes por medio de su representante ante el árbitro.

ART. 10°. La sentencia legalmente pronunciada decide dentro de los límites de su alcance la contienda entre las partes.

ART. 11°. El árbitro establecerá en la sentencia el plazo dentro del cual debe ser ejecutada.

ART. 12o. La sentencia es inapelable y su cumplimiento está confiado al honor de las naciones signatarias de este pacto.

Sin embargo se admitirá el recurso de revisión ante el mismo árbitro que la pronunció, siempre que se deduzca antes de vencido el plazo señalado para su ejecución, en los siguientes casos:

Primero. Si se ha dictado sentencia en virtud de un documento falso ó adulterado.

Segundo. Si la sentencia ha sido en todo ó en parte la consecuencia de un error de hecho que resulte de las actuaciones ó documentos de la

Art. 13o. El recurso de revisión no podrá ser interpuesto en ningún caso después de los seis meses de notificada la sentencia.

Art. 14°. Las altas partes nombrarán su representante en el juicio, pondrán á disposición del árbitro todos los medios de información que


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en este movimiento, no es inoportuno indicar la conveniencia de que nuestro propio Gobierno ayude con su crédito al éxito completo de una empresa que tanto habría de aumentar nuestro propio comercio, у que desenvolvería en tanto grado el bienestar y prosperidad de las Repúblicas vecinas. No parece que pueda hallarse objeción á que se

á haga la promesa de pagar, para propósitos postales, una suma por cada milla de camino que esté construida, con lo que se estimularía la pronta y frecuente transmisión de nuestra correspondencia. Esto sería equivalente á retribuir debidamente un servicio, y evitaría los inconvenientes que suelen tener las subvenciones.

“Se ha dicho por alguno, á quien se atribuye autoridad, que el Ferrocarril Pan-Americano no podría transportar con provecho ni aún cargas de diamantes. Hay que observar acerca de esto, que hay todavía en Boston personas curiosas que conservan un Informe de quien se consideraba grande autoridad en materias económicas, donde se aseguraba que el ferrocarril de Atchison, Topeka y Santa Fe no tendría tráfico de

para costear la grasa con que se lubricasen las ruedas de sus carros. Este gran perito, ni más ni menos que el Comandante Long, se pasaron de raya en el ejercicio de una legítima y honrada previsión.

“Del profeta de los diamantes puede decirse que su imaginación lo llevó por el camino contrario al natural. Pero es cierto que no habrá confianza comercial en la productividad del tráfico de carga y pasajeros en los países al Sud de México suficiente para permitir la construcción de los caminos de hierro necesarios para el bien de su Gobierno y la extensión de su comercio con los Estados Unidos y con México, á menos que no se ayude á la referida construcción por concesiones de algún género dispensadas por los Gobiernos. Es asunto de negocio en que no entran para nada consideraciones filantrópicas de ningún género."

MARINA MERCANTE DEL MUNDO EN 1903.

Austria Perú Cuba.. Nicaragua México. Montenegro. Rumania. Guatemala. Siam Venezuela Haití. Bélgica Arabia China Egipto Hawai Colombia Santo Domingo. Liberia.. Bolivia. Tunes. Bulgaria. Costa Rica San Salvador Sarawak Ecuador Honduras Persia. Uruguay Korea.. Zanzibar. Marruecos Servia Todos los demás..

881 25, 110 2, 672 2, 478

463

261 3,032

Total.. Buques de vela de menos de 50 toneladas Buques de vapor de menos de 100 toneladas.

MODIFICACIÓN DEL ARANCEL. Ley de 7 de noviembre de 1903, estableciendo la libre introducción de

máquinas para fábricas de hilados de algodón.

(“Boletín oficial" de 20 noviembre de 1903, n° 3037.]

ARTÍCULO 1o. Toda empresa ó persona que tenga establecida, ó que dentro del término de tres años quiera establecer, en el territorio de la República, fábricas de hilado de algodón y de peinado de lana é hilados de lana peinada, gozará de los siguientes beneficios:

(a) Exoneración de los derechos de importación a las maquinarias, accesorios y materiales necesarios para instalación. .

(b) Exoneración de todo impuesto nacional por el término de diez años.

ART. 2o. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, limitando, en cada caso, el quantum de los derechos que deban librarse á cada recurrente.

ALGUNAS ESTADÍSTICAS EN 1903.

[De “La Nación," 1o de enero de 1904.)

Los datos oficiales durante el año de 1903, más el cálculo probable del movimiento habido en diciembre, nos da: emigrantes 113,177, inmigrantes 148,536, ó sea una diferencia en favor de los segundos, ó saldo en favor del país, de 35,359. Estos cálculos son de totales absolutos entre pasajeros é inmigrantes.

é

El número de habitantes de Buenos Aires es 894,258, que es 24,021 más que el 1o de enero de 1903.

El número de defunciones ha sido de 14,025 durante el año. La tuberculosis aumenta, y es plaga formidable, pues ella sola ha causado 1,730 víctimas. La viruela ha aumentado, llegando á 200 las defunciones, la tifoidea marcó 166 y la infección purulenta 86. La escarlatina y sobre todo el sarampión, a fin de año, aumentaron en carácter alarmante.

Debe agregarse que si bien as defunciones fueron 14,025, en cambio los nacimientos fueron 31,773.

Los matrimonios realizados fueron 6,630.

La ciudad de Buenos Aires ha consumido durante el año transcurrido 589,737 reses vacunas, 861,823 reses lanares, 27,982 cerdos, 1,339,359 kilos de factura de cerdo, 3,210 lechones, 1,263,294 gallinas, 790,313 pollos, 59,968 pavos, 68,908 patos, 198,424 yuntas de perdices, 126,353 yuntas de pichones, 20,539 gansos, 45,912 conejos, 129,868,457 kilos de verduras, 1,188,742 kilos de queso, 84,311,342 kilos de fruta, 1,938,100 kilos de pescado argentino, 1,319,576 kilos de pescado extranjero, 147,038 docenas de ostras frescas, 55,061 kilos de caracoles, 6,595 mulitas, 450,101 kilos de manteca, 1,129,500 kilos de mondongo, 4,791,888 docenas de huevos, 48,736,858 kilos de pan y varios otros milliones de kilos ó de unidades en otros alimentos. Tal es en sumas verdaderas lo que se ha comido en el año.

El agua que se ha consumido alcanza á 41,872,492 kilolitros.

La penitenciaria encierra actualmente 1,286 hombres, entre condenados y encausados.

La correccional de mujeres contiene 324, y la correccional de menores varones 3+0.

Los delitos contra las personas durante el año han sido 2,553, y los contra la propiedad alcanzan á 4,318.

Las contravenciones por ebriedad, desorden, portación de armas, juegos prohibidos, etc., han sido 22,965. Las víctimas por accidentes alcanzaron á 3,341. Los suicidios y tentativas fueron 265.

Los incendios llegaron á la cifra de 177, habiéndose perdido en ellos un valor de $1,443,535.

Los enrolamientos de los ciudadanos para el servicio militar, han dado el siguiente resultado:

297,584 391, 764 388, 054 438, 294

438, 894 471, 912 492, 043

El enrolamiento de la guardia nacional, comparado con los ciudadanos inscritos en el registro cívico, llega al siguiente resultado en 1903:

Argentinos de 18 ó más años de edad existentes en la capital y las catorce provincias, 747,968.

Argentinos de 18 ó más años de edad que son electores con arreglo á la ley, 695,956.

Inscritos en el registro cívico nacional, 595,887. Enrolados en la guardia nacional, 176,823.

Inscritos en el registro cívico, por cada mil argentinos de 18 ó más años de edad, 797.

Inscritos en el registro cívico, por cada mil argentinos de 18 ó más años de edad, que pueden ser electores con arreglo á la ley, 930.

Enrolados en la guardia nacional, por cada mil argentinos de 18 ó más años de edad, 637.

Inscritos en el registro cívico nacional, por cada cien ciudadanos enrolados, 124.

Enrolados en la guardia nacional, por cada cien ciudadanos inscritos en el registro cívico, 80.

FERROCARRILES.

La extensión de las líneas férreas en la República Argentina es la siguiente:

Kilómetros. Andino.

33+. 200 Bahía Blanca y Noroeste.

374. 882 Buenos Aires al Pacífico

1, 251.011 Buenos Aires y Rosario

2,006,902 Central Argentino....

1, 660. 148 Gran Oeste Argentino.

550.200 Veste de Buenos Aires.

1, 342. 702

Sur..... Entre Ríos.. Este Argentino... Nordeste Argentino... Tranvía Rural á Vapor Argentino del Norte .. Central del Chubut... Central de Córdoba.. Central Norte .... Córdoba y Noroeste Córdoba y Rosario Noroeste Argentino... Provincial de Santa Fé Tranvía á Vapor de Rafaela á Santa Fé. Transandino ..... De Ocampo á Puerto Paraná Ingenio Florencia á Puerto Florencia. De la Península Valdez. Córdoba á Melagueño

Kilometrós. 3,939. 199

732. 534 158. 963 651. 369 217.336 562. 502

85.000 1,033. 706 1, 082. 449

153. 169 286. 993

151. 260 1, 309. 239

94. 000 159. 906 42. 800 21. 900 32. 857 26.000

Se han vendido propiedades en la ciudad de Buenos Aires por valor de $55,502,894, habiéndose hipotecado por un importe de

$ $28,074,225.

Las tranvías de tracción animal recorren una extensión de 265 kilómetros у

los de tracción eléctrica 230. Los coches de ambas tracciones han transportado 14,000,000 de pasajeros.

El número de bicicletas es de 6,800. Los empleados de teléfonos, hombres y mujeres, son 789.

Los teatros han dado un producto bruto en todas sus funciones, de $2,435,549.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

[De “ La Nación," 5 de enero de 1901.]

Durante los últimos diez años la renta y la recaudación de la municipalidad han sido las siguientes:


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De acuerdo con estas cifras, resulta que ha existido superávit en los años de 1895, 1901 y 1903, y déficit en los restantes.

y El cuadro general es el siguiente:

El producto del impuesto general en el año de 1902 ha sido de $3,433,520, y en 1903 de $3,744,284, resultando un superávit á favor de este último de $310,763.71.

Según la estadística levantada por la inspección fiscal, en 1903 se han recaudado por concepto de rentas generales $1,156,200.71 más que en 1902.

COMERCIO POR VARIOS PUERTOS EN NOVIEMBRE DE 1903.

Maíz..

.. bolsas.. 1,951, 285 Quebracho. .toneladas.. Trigo

íd.... 72, 337

rollos.. Lino....

Jíd....

375, 846 Quebracho, extracto.. bolsas.. Harina

id.... 852, 464 Minerales..

..id.... Lana. .fardos..

Tripas

bordalesas.. Cueros lanares. .id.... 15, 197 Caballos Cueros vacunos:

Mulas Secos.. ..número..

280, 618

Cerdos. Salados

.id.... 117, 383 Sebo...

-pipas.. Cueros potros:

Íd

bordalesas.. Salados. .id.... 102, 002 Tasajo

fardos.. Secos

.id....

31,042

Carneros congelados número. Cueros becerros. .íd...

65, 621

Carne conservada...cajones.. Cerda..... .fardos.. 511 Lenguas

.id.... Cueros diversos. .id....

1,037 Pasto

.fardos.. Tortita de lino.. .bolsas..

15, 546 Ovejas congeladas. ....trozos.. Afrecho.....

...id....

26, 824

Carne congelada.. ...id.... Ceniza

у huesos ..toneladas.. 10, 710 Carne menuda.

.bultos.. Astas..

675 Tabaco....

fardos.. Manteca

...cajones..

28,818 Sangre seca

..bolsas..

13, 101

518 19, 050

155 310 689 665

665 1,010 5,112 14,942 92, 409 5,819

133 52, 082 26, 779 74, 193 2,004 1,982

910

Durante el mes de noviembre de 1903, salieron 5 vapores del puerto de Bahía Blanca. Su carga y destino fueron como sigue:

Brasil.- Trigo, 115,586 bolsas.
Francia.-Lana, 1,573 fardos.
Inglatera.-Lana, 505 fardos; carneros congelados, 47,084.


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en planchas para aplanchar ropa; en herramientas gruesas para agricultura, cantería y minería, como azadas, azadones, barras, barretones, hoyaderas, palas, garlanchas, hachas, barrenos grandes, almadanas, picos, taladros, calabozos, agüinches y demás machetes para desmontar;

; machetes y cuchillos de monte que tengan más de veinte pulgadas de largo, incluyendo el mango; en taladros de acero para mina; en llantas, ruedas, ejes, resortes, muelles y conos para carros y carruajes, y en balines para cacería.

(p) El plomo en planchas, tubos y demás objetos cuyo peso exceda de cinco kilogramos, y en lingotes no destinados para minas; en munición, balas y balines para cacería.

y () El cinc no manufacturado, en planchas ó láminas, inclusive las de cubrir techos, y en tubos. (1) Las piedras para litografía y la piedra pómez.

y (s) Las tierras de colores para edificios. (1) La cera negra, el lúpulo, el hueso y el cuerno sin manufacturar.

(u) Los tubos, mangas, canales de madera, caucho, loza, metales propios para bombas, caños, techos, excepto las bombas de apagar incendios y las mechas para minas.

() Las piedras para filtros. () El mercurio ó azogue.

(y) Las drogas y medicinas en general, con excepción de las mencionadas en las clases segunda, tercera y sexta.

ART. 7o. Pertenecen á la 5" clase (gravada con cinco centavos en oro):

(a) Las avellanas, nueces, almendras con cáscara, el cacao, y en general todos los alimentos sin preparación no mencionados en otra parte.

(6) Las aceitunas en barriles, en aceite; el aceite de linaza para preparar pinturas.

(c) Los fideos y demás pastas alimenticias.

(d) El algodón en pábilos para bujías, velas y fósforos, y en mechas para lámparas.

(c) El caucho en tapas y tapones para envases.
(f) Los arneses para carros y carruajes.
(9) La loza común ó de pedernal, en cualquiera forma.
(h) El petróleo refinado para alumbrado.

(1) Las maderas en instrumentos de música, denominados órganos, y en pianos de toda clase.

(,) El yeso manufacturado ó en cualquier forma no especificada.

(1) El hierro en básculas, pesas y romanas que midan de cien kilogramos para arriba de peso.

(17) El cobre ó el bronce en bruto, en barras ó en lingotes, en planchas ó láminas, cualquiera que sea su peso.

(m) Las telas ó tejidos de alambre, sean de cobre ó de hierro. (n) El estaño en barras ó lingotes.


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electroplata y metal blanco; los cortaplumas y tijeras de acero fino; las navajas de afeitar; las maquinitas de cortar el pelo y de afeitar;

y los alicates de cortar las uñas y los asentadores para navajas de afeitar.

(II) Las cuentas doradas y plateadas, los lapiceros y joyas plateados y dorados, y en general todo objeto dorado y plateado, fino ó extrafino.

(m) Las joyas que no sean de oro, platino ó plata, de caucho, celuloide ó combinaciones semejantes, incluyendo los alfileres y botones para pecheras, puños y cuellos.

(n) El tabaco elaborado en cigarros y cigarrillos y en polvo (rapé).

Art. 17. Pertenecen á la décimaquinta clase (gravada con noventa centavos en oro):

(a) La seda en hilos, telas, flecos, encajes, puntos, medias, cintas y en cualquier otra forma sin obra de mano ni pasamanería, con cuentas ó sin ellas, en pañuelos sin bordados.

(6) Los abalorios y las cuentas de vidrio, de metal ó de pasta de composición; los pomos y polveras de estaño y las borlas ó motas para usar los polvos para la cara.

(c) Los juguetes de caucho, celuloide, aluminio y los no mencionados.

(d) Las medallas y medallones de cobre, bronce, loza, vidrio, aluminio, celuloide y demás pastas.

y (e) Los abanicos que no estén designados en otra parte de esta tarifa; las alfombras de seda; los botones de metal dorados ó plateados; los objetos de plata en cualquier forma; los revólveres, pistolas y cápsulas para unos y otras; cortinas de lana, de seda ó punto, con adornos ó sin ellos.

(f) Los objetos bordados, sea cual fuere la tela de que estén fabricados.

(g) Los relojes de oro para bolsillo.

(1) El extracto de cognac y los espíritus concentrados para la fabricación de licores.

ART. 18. Pertenecen á la décimasexta clase (gravada con un peso cincuenta centavos en oro):

(a) La seda en trajes confeccionados para señoras, con adornos ó sin ellos, sean de cuentas, terciopelo, plumas, etc.

(6) La perfumería en general, excepto las aguas de Florida, Divina y Kananga; los tintes para la barba y el cabello.

. (c) Los abanicos de seda, de nácar, de carey, de marfil, de plumas. (a) Los adornos de plumas ó de pieles. (e) El marfil en cualquier forma no mencionada.

(F) Las flores artificiales; los animales disecados y los guantes de piel.

(9) Las sombrillas de seda con adornos ó sin ellos.

(h) Las caretas ó antifaces de cartón, de seda, de metal ú otras materias.


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Parágrafo. El peso de cada envío de impresos y papeles de negocios no debe pasar de dos mil gramos (2,000 grs.), el de las muestras de trescientos cincuenta gramos (350 grs.).

Recomendados. -Diez centavos ($0.10) por el derecho de recomendación y quince ($0.15) por este y por el aviso de recibo, fuera del porte ordinario.

CORRESPONDENCIA PARA EL INTERIOR.

Cartas ordinarias.—Dos centavos ($0.02) por cada una hasta el peso de quince gramos (15 grs.), y dos centavos ($0.02) por cada quince gramos (15 grs.) más, ó fracción de este

peso. Tarjetas postales.-Dos centavos ($0.02) por cada una, sencilla, y cuatro centavos ($0.04) si fuere doble. Impresos.-Medio centavo ($0.0}) por cada envío, hasta el peso de

$ cincuenta gramos (50 grs.), y medio centavo ($0.0!) por cada cincuenta gramos (50 grs.) más, ó fracción de este peso. Los periódicos, basta seis (6) meses después de la fecha de la publicación, serán libres de porte. Los ejemplares de números que tengan más de seis (6) meses, pagarán como los demás impresos.

Papeles de negocios. -Dos centavos ($0.02) por cada envío, hasta el peso de doscientos cincuenta gramos (250 grs.), y un centavo ($0.01) por cada cincuenta gramos (50 grs.) ó fracción de este peso, de excedente.

Muestras.-Un centavo ($0.01) por cada una hasta el peso de cien gramos (100 grs.), y un centavo ($0.01) por cada cincuenta gramos (50 grs.) más, ó fracción de este peso.

Recomendados.-Diez centavos ($0.10) por el derecho de recomendación, y quince centavos ($0.15) con el de aviso de recibo, fuera del porte ordinario.

Erpedientes ó pliegos, asuntos civiles.-Cinco centavos ($0.05) por cada quince gramos (15 grs.) ó fracción de este peso.

Encomiendas de valores.-- Por cada diez pesos ($10) ó fracción de esta suma, en monedas de oro, veinte centavos ($0.20).

Por cada diez pesos ($10) ó fracción de esta suma, en monedas de plata, valor nominal, veinte centavos ($0.20).

Por cada diez pesos ($10) en monedas de níquel, valor nominal, cinco centavos ($0.05).

Por cada diez pesos ($10) en billetes de cualquier clase, el dos por ciento (2 por 100) del valor de esa suma en oro.

Por cada diez pesos ($10) en especies venales y en documentos de crédito público, el dos por ciento (2 por 100) de su valor en oro.

Por las encomiendas de oro en polvo ó en barras, el tres por ciento (3 por 100) de su valor; pero si van dirigidas á una Casa de moneda del país, pará su acuñación, el uno por ciento (1 por 100) solamente.

Por las encomiendas de plata no amonedada, platino, alhajas ó piedras preciosas, el tres por ciento (3 por 100) de su valor en oro.